Canarias está integrada constitucionalmente en España como Comunidad Autónoma, sus ciudadanos tienen ciudadanía española y representación democrática en las instituciones del Estado. Votan en las elecciones nacionales y europeas. Por estas razones se suele alegar que Canarias no es una colonia. Pero esa es un interpretación exclusivamente jurídica y además equivocada.
Sobre el papel los canarios tienen los mismos derechos que cualquier otro ciudadano español, otra cosa es que en la práctica se cumpla. Si miras la pintura del coche dirás que Canarias no es una colonia, pero si levantas el capó y miras el motor no te queda otro remedio que concluir que si. Como siempre el truco está en la letra pequeña.
Hay dos tipos de colonias, las de segregación y la de asimilación. Canarias ha sido las dos. Fue la primera colonia europea de la época moderna. El laboratorio fundacional del colonialismo. Donde se ensayaron las técnicas de exterminio y asimilación que luego se exportarían a América. Al principio fue una colonia de segregación donde los nativos no tenían los mismos derechos, posteriormente se fue transformando en una colonia de asimilación bajo el sistema de castas y pureza de sangre español.
Luego vino la larga serie de monocultivos coloniales, el azúcar, el vino, la cochinilla, los plátanos y ahora el turismo.
Canarias tiene parlamento y gobierno autonómico. Elige diputados y senadores que participan en la formación del gobierno central español. Sus ciudadanos son plenamente nacionales españoles y ciudadanos de la UE con voto en elecciones generales y europeas. Y por esto muchos dicen que Canarias no es una colonia.
Pero lo mismo ocurre en los TNA franceses que - también clasificados como Región Ultraperiférica - como la Polinesia Francesa o Nueva Caledonia. Son departamentos franceses, con parlamento propio y voto en las elecciones francesas y europeas, franceses de pleno derecho, pero eso no las hace menos "colonias" ni las saca de la lista de Territorios No Autónomos (TNA) de la ONU.
Antiguas colonias como Guinea Ecuatorial o El Sahara español también votaban y elegían diputados (procuradores) en las cortes españolas sin que ello las hiciera menos colonias. Ambas eran provincias tan españolas como Cuenca según se decía en la época.
La igualdad de derechos tampoco elimina la calificación de colonia. Lo único que te dice es si la colonia es de segregación - como la Argelia francesa - o de asimilación.
Vemos, por tanto, que ni la existencia de un gobierno regional, ni el voto en elecciones nacionales y europeas, ni la igualdad de derechos sobre el papel elimina la condición de "colonia". Y es que una colonia o “territorio dependiente”, de acuerdo con Naciones Unidas, es “un territorio cuyo pueblo todavía no ha alcanzado un nivel pleno de autogobierno”.
Por tanto lo que hay que discutir desde el punto de vista jurídico es si se ha alcanzado un nivel pleno de autogobierno o se está en una
autonomía de mentira. Además la libre determinación de los pueblos, como indica la propia ONU, significa que “el pueblo de una colonia o territorio dependiente decide sobre la futura condición de su país”. Y esto no se ha dado nunca en Canarias.
La Resolución 1541 (La Doctrina del Agua Salada) establece el test de 'agua salada' para identificar colonias. Es decir deber haber separación geográfica, que en el caso de Canarias es clara. Además debe haber sometimiento por la fuerza de las armas. Pero jurídicamente, lo decisivo no es solo la presencia histórica de conquista o la separación geográfica, sino la situación actual de autogobierno. Si el pueblo del territorio puede decidir libremente su estatus político (independencia, integración plena, asociación libre, etc.) sin coerción externa.
Es cierto que Canarias “no está en la lista de TNA” pero esa exclusión no es natural, fue fruto de un proceso político y diplomático muy activo por parte de España, con un crimen de Estado de por medio en el atentado contra Cubillo en Argel de 1978, y con el riesgo real de que Canarias hubiera sido tratada como territorio a descolonizar.
Desde el punto de vista económico
Además del punto de vista jurídico de derecho internacional, el colonialismo también lo podemos analizar desde la economía política. Es decir, pordemos distinguir entre estatus formal y dinámicas estructurales.
Aunque Canarias, hoy por hoy, no está reconocida como una colonia en sentido jurídico-formal, si que puede analizarse como un espacio de colonialidad / colonialismo interno, con dinámicas de extracción, dependencia estructural y asimetrías de poder típicas de relaciones centro-periferia de tipo colonial.
Canarias presenta rasgos clarísimos de colonialidad / colonialismo interno como la dependencia económica y especialización en turismo con fuga de capitales. La subordinación geopolítica y de seguridad a los intereses del Estado central. El diseño institucional y electoral que fragmenta y debilita la capacidad política propia o la asimilación cultural y folklorización de la identidad local.
Canarias tiene una dependencia comercial extrema de la península (cifra del ~80% de importaciones desde España) y debilitamiento de la soberanía alimentaria vía REA y otros instrumentos. Tiene un régimen fiscal (REF, IGIC, AIEM, ZEC) que, aunque se presenta como compensación por ultraperificidad, en realidad funciona como mecanismo de extracción de rentas para grandes empresas españolas que operan en las islas.
Y tiene indicadores sociales (pobreza, exclusión, salarios bajos) que contrastan con la riqueza generada por el turismo, lo cual es típico de economías extractivas/periféricas. Las dimensiones de dependencia económica, monocultivo turístico, captura de mercado, asimetrías fiscales, extracción del valor añadido y desigualdad social encajan claramente con la noción de colonialidad económica.
El estatus internacional de Canarias fue activamente construido para evitar que se la tratara como colonia, y en que las tecnologías de dominación (ley electoral, diseño autonómico, régimen fiscal, narrativa histórica) son más sofisticadas que en el colonialismo clásico, pero no menos reales.
Lo canario se valora como “folclore” o recurso turístico, no como núcleo de una trayectoria histórica y política propia. La narrativa oficial tiende a suavizar la violencia de la conquista y a presentar la integración como continuidad armónica, no como proceso colonial. La folklorización de la identidad canaria, la marginación de la historia guanche y la hegemonía del estándar peninsular encajan con la colonialidad del saber y del ser.
La subordinación geopolítica (decisiones sobre fronteras, relaciones con Marruecos, gestión migratoria, bases militares, etc.) tomadas en Madrid en función de intereses estatales globales refuerza la idea de una colonialidad del poder.
El atraso, como en el discurso colonial clásico, se achaca al colonizado "ellos son así", "es el clima", "es la geografía", "es el tamaño"...cuando el premio nobel de economía Daron Acemoglu demostró ya hace tiempo que son la naturaleza colonial y extractiva de las instituciones económicas, políticas y culturales.
Un discurso colonial clásico que reproduce la Unión Europea al calificar las regiones Ultraperiféricas (eufemismo para denominar una colonia en el siglo XXI) como una región separada de Europa con "dificultades derivadas de sus características geográficas, en particular su lejanía, insularidad, reducida superficie y un relieve y un clima adversos."
En resumen, Canarias presenta dinámicas de colonialidad más allá de una clasificación jurídica estricta. Es una colonia de ultramar con disfraz democrático.
Si analizamos la realidad socioeconómica y política actual tenemos que concluir que Canarias hoy es más colonia que nunca.
El limbo soberano de Canarias: ni colonia clásica ni región “normal”
Canarias no puede definirse únicamente como "colonia interna" como lo podrían ser otros territorios periféricos del Estado español. Hay separación geográfica, una cultura étnica y mestiza diferenciada que se empeñan en seguir negando, una historia distinta y un pasado de colonialismo clásico primero de segregación y luego de asimilación.
Canarias sigue siendo un territorio donde operan lógicas de colonialidad, estructuras de poder, conocimiento y economía que reproducen una posición subordinada dentro del Estado español. Pero tampoco podemos limitarnos a una presunta "colonialidad" que hace referencia al patrón estructural de dominación que puede persistir en territorios o Estados con soberanía. Canarias no encaja en el patrón de "colonialidad" porque carece totalmente de soberanía.
La colonialidad opera sobre sujetos que ya tienen soberanía formal. Un Estado-nación formalmente independiente (o un pueblo con reconocimiento internacional) que, sin embargo, sigue organizado por una matriz de poder colonial (racial, económica, epistémica, de género). La soberanía política existe en el plano jurídico-internacional, pero está permeada por lógicas coloniales en lo interno. Esto no ocurre en Canarias. Esa soberanía ni siquiera existe como punto de partida porque es negada por el Estado español.
Canarias ni encaja del todo en la categoría clásica de “colonia” (territorio no autónomo) ni en el de "colonialismo interno" ni en el de “región periférica con colonialidad cultural/económica” dentro de un Estado plenamente soberano.
Hoy por hoy no existe un termino que se ajuste a la realidad de Canarias. Canarias sufre la desgracia y la maldición de haber sido conquistada por España que la mantiene en un estatus híbrido o limbo, donde la autonomía formal no se traduce en capacidad política real, y donde los derechos, siendo iguales en el papel, están estructuralmente condicionados en la práctica.
Canarias ni es ni puede ser una región “normal”
Canarias ni es ni puede ser una región “normal”, la geografía lo impide. En un Estado “típico” (p. ej., una región dentro de Alemania, Italia o incluso España), se espera que la región tenga autonomía política real dentro de sus competencias. Que el diseño institucional no esté pensado para fragmentar sistemáticamente su voluntad política. Que las asimetrías económicas y culturales no sean tan extremas ni tan estables en el tiempo.
En Canarias ocurre algo distinto. La soberanía externa es nula. No hay capacidad de relación internacional propia, ni control de fronteras, ni política exterior diferenciada. La soberanía interna está recortada. Las competencias clave en un territorio de ultramar (aguas, espacio aéreo, migración, gran parte de la política económica) están reservadas al Estado. La soberanía formalmente es compartida mediante un estatuto de autonomía impuesto y un gobierno mediante competencias cedidas, pero en la práctica está concentrada en el centro.
Aunque los derechos políticos sobre el papel son iguales, en la práctica no es así. Canarias sufre de un diseño institucional distorsivo. La ley electoral, con fuertes desequilibrios y barreras altas, fragmentan el voto, acallan a la mayoría social y favorece a las élites intermediarias.
Canarias sufre de una dependencia estructural extrema. Un mercado cautivo, monocultivo turístico, fuga de capitales, indicadores sociales muy por debajo de la media estatal a pesar de la riqueza generada junto a una narrativa histórica asimilacionista donde la conquista y la colonialidad se presentan como “integración armoniosa”, no como ruptura y dominio colonial.
Canarias no es simplemente “una región periférica dentro de un Estado”. Es un territorio ultramarino integrado de forma asimétrica, donde la igualdad formal de derechos convive con una subordinación estructural que recuerda más a una relación colonial que a una relación centro-región típica.
Podríamos llamar a esto "colonia interna de ultramar con soberanía denegada", o "territorio en limbo soberano" formalmente parte de un Estado, pero sin los atributos de soberanía que tendrían tanto una colonia clásica (sujeto de descolonización) como una región plenamente autónoma.
Igualdad formal vs capacidad política real
La colonialidad en Canarias no es solo económica o cultural, también afecta a la capacidad real de ejercer derechos políticos. Tenemos que distinguir entre igualdad jurídica formal y capacidad política real. Porque una cosa es tener derechos políticos y otra muy distinta es tener el poder para convertirlos en capacidad real de decisión.
Formalmente, un ciudadano canario tiene los mismos derechos constitucionales que un ciudadano de Madrid. Vota en las elecciones generales, autonómicas, municipales y europeas, y tiene la posibilidad de presentarse a cargos públicos.
Pero en la práctica su voto está diluido demográficamente en un sistema donde las mayorías peninsulares deciden sobre asuntos cruciales para el archipiélago.
Es curioso que el argumento que se usa para sobreponderar el voto de herreños o gomeros sea válido para trampear la ley electoral canaria pero no para modificar el peso de Canarias en el Parlamento español.
Para acceder a posiciones de poder real (ministerios, altos cargos, dirección de partidos estatales), los políticos canarios deben asimilarse a los códigos del centro y aceptar la “indisoluble unidad de la nación”.
Además la ley electoral canaria fragmenta el voto insular y eleva barreras, lo que dificulta la irrupción de fuerzas que cuestionen el modelo de relación con el centro.
Cualquier intento de usar los derechos políticos para reclamar autodeterminación real o control de fronteras es inmediatamente limitado por el marco constitucional y el Tribunal Constitucional.
Esto significa que los derechos políticos no están “recortados en el papel”, pero su ejercicio efectivo está condicionado por un diseño institucional que debilita la cohesión política periférica y una cultura política que premia a los intermediarios asimilados y margina a quienes plantean rupturas estructurales.
En este limbo, los derechos políticos se usan sobre todo para negociar más subsidios, más inversiones, más ajustes del REF, más cupos, o para reclamar mejoras dentro del marco existente, pero no para cambiar el marco.
El canario tiene los mismo derechos formales pero está amordazado, coaccionado y castrado en su ejercicio. En términos de teoría política, estos derechos políticos se convierten en instrumentos de gestión de la dependencia, no en herramientas de soberanía popular. Y es que el truco está en la letra pequeña.
Los derechos políticos existen, pero su ejercicio está condicionado a no cuestionar la relación de subordinación. La colonialidad no solo opera en economía y cultura, sino en la denegación estructural de la soberanía política.
Canarias en el limbo colonial
Canarias no es solo un caso de “colonialidad dentro de la soberanía española”, sino un caso donde la propia soberanía del pueblo canario está estructuralmente negada. No es solo que haya desigualdad económica y cultural, es que hay una arquitectura jurídico-institucional que impide que los derechos políticos se traduzcan en capacidad real de decisión o autodeterminación.
Canarias va más allá de la colonialidad, vive en una especie de limbo colonial, porque ni siquiera tiene el punto de partida mínimo que la teoría decolonial da por sentado (un pueblo con soberanía formal, aunque sea permeada por lógicas coloniales). Está en un limbo soberano donde la colonialidad se combina con la denegación de la condición de sujeto político internacional y de sujeto étnico diferenciado.
Enmarcar el caso canario como colonial no es solo una elección retórica o identitaria — es la realidad histórica y actual, y la única estrategia jurídica que abre una puerta relativamente clara hacia una mayor soberanía o la renegociación de la pertenencia o la asociación al Estado. Porque Canarias es la colonia que nunca cesó de serlo.
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