España si puede fijar la ZEE de Canarias y no lo ha hecho


Aguas y ZEE de Canarias como Estado Archipielágico, aunque con errores ya que la linea de base archipielágica no puede hacerse con las Islas Salvajes porque distan más de 100 millas náuticas.  

Hace unos días escribí un artículo agradeciendo a Marruecos que estableciera las fronteras marítimas con Canarias y denunciando que España no ha establecido las fronteras porque no le ha dado la gana, o mejor dicho porque no le ha interesado hacerlo.

Las respuestas al artículo han sido variopintas. Desde los que dicen que estoy equivocado y España no puede delimitar nuestra Zona Económica Exclusiva (ZEE) porque Canarias no es un Estado Archipiélago sino un Archipiélago de Estado sin Plena Autonomía Interna hasta los que afirman que España si ha limitado las fronteras marítimas de Canarias citando un artículo aparecido en la web de la revista ejércitos.

El articulo en cuestión es muy ilustrativo con respecto a términos como aguas interiores, doce millas, Zona Económica Exclusiva, etc... pero, aparte de varios errores que ya comentaré en otro artículo, entre tanta información válida nos cuela que;

"España si trazó las fronteras marítimas canarias al ratificar la UNCLOS IV en el año 1997 (hace más de 22 años), podéis consultarlo en el BOE en este enlace."

En el BOE en cuestión, efectivamente está la ratificación de la UNCLOS IV  - United Nations Convention on the Law Of the Sea, o en castellano CONVEMAR - pero eso no implica que España haya establecido las fronteras marítimas de Canarias. Para ello hay que depositar las coordenadas en la División de Asuntos Oceánicos de la ONU, de forma que sean oponibles por terceros, cosa que España no ha hecho. Una cosa es ratificar un tratado y otra depositar las coordenadas y registrar la "propiedad". 

Por ponerte un ejemplo que puedas entender, tu puedes acordar comprarte una casa, pero hasta que no la pagas y la registras en el Registro de la Propiedad no es realmente tuya. Pues lo mismo pasa con la Zona Económica Exclusiva y el resto de fronteras marítimas. 

Es cierto que España ha depositado unas coordenadas en la División de Asuntos Oceánicos de la ONU, pero tales coordenadas se refieren a la ampliación de la ZEE de 200 a 350 millas. Lo cual añade al gangocherismo y al surrealismo de todo esto - uno registra la ampliación del solar pero no el solar - cuyas verdaderas razones ya explique en el anterior artículo y que tiene que ver con la Resolución III del Acta final de la Convemar. 

Resumiendo, registró la ampliación a 350 millas pero no registró las 200 millas iniciales. Pero esto no es lo único surrealista en la posición española. El argumento para extender a 350 millas en la zona de solapamiento con el Sáhara, es que el monte "tropic" donde está el mayor yacimiento de telurio, es una prolongación del archipiélago canario y no de la plataforma continental africana.  

Fuente Diario de Avisos
Lo surrealista del tema es que nosotros, para España, somos islas o archipiélago según le convenga a ella (que no a nosotros porque España busca su beneficio y no el bien de Canarias) Somos archipiélago para decir que el Tropic y los demás montes submarinos son una prolongación de Canarias, pero para lo otro somos islas. Y digo esto porque para trazar la ampliación a 350 millas y la ZEE de 200 millas no puede tratarnos como archipiélago sino como islas. Me explico;

Para trazar la ZEE de un territorio insular hay dos vías. La primera vía es la Parte IV de la Convemar (UNCLOS en inglés) que trata de Estados Archipielágicos. Aquí Canarias, como no es un Estado Archipielágico sino un archipiélago de Estado y tampoco tiene Plena Autonomía Interna según la definición de la ONU, y por tanto no podría trazar ni ZEE de 200 millas ni ampliación a 350 millas.

Esta es la tesis acertada que muchos independentistas canarios y abogados han mantenido sobre el tema. Pero esa tesis tiene un fallo, un agujerito, una trampa y es que hay una segunda vía para trazar la ZEE de un territorio insular.

Esa segunda vía está en la Parte VIII Régimen de islas, compuesta de un solo artículo, el 121. Este artículo establece que, a diferencia de un archipiélago no soberano, una isla no soberana si puede trazar su ZEE

Entonces, ¿cual es el truco que las grandes potencias como Francia o UK han usado para quedarse como medio océano?... pues tratar a "sus" archipiélagos como islas y no como archipiélagos...

Elemental querido Watson, quien hizo la ley hizo la trampa... Evidentemente hay diferencias entre establecer las ZEE bajo el régimen de archipiélago a hacerlo bajo el régimen de islas. Para entendernos, establecer la ZEE bajo el régimen de archipiélago da mayor superficie de ZEE, da la soberanía de las aguas interiores entre las islas y las 12 millas se calculan a partir de las lineas de cierre archipielágicas y no de la costa de cada una de las islas.

Como hemos dicho España busca su beneficio no el bien de Canarias.  El régimen de islas, aunque peor que el régimen de archipiélago, permite a las metrópolis establecer la ZEE sin tener que dar la plena autonomía interna ni derechos a los archipiélagos en posesión de la metrópoli como Canarias.... y por eso la han usado Francia y Reino Unido. 

España también podría usar el Régimen de Islas para establecer una ZEE para Canarias, y si no lo ha hecho es porque no le ha dado la gana. Pero España va un paso más allá y nos deja en un limbo jurídico cuyo fin es el saqueo de nuestros recursos pasándose por la Puerta de Alcalá los intereses del pueblo canario y la Resolución III del acta final de la Convemar que establece que los recursos de la ZEE de un territorio insular se aplicarán en beneficio de los habitantes de dicho territorio para potenciar su bienestar y desarrollo.


Primera parte de este artículo aqui
---------------------------------------------------------------------------------- ¡Gracias por leerme! Este blog y sus artículos están solamente respaldados por donaciones de los lectores, por lo que si disfrutaste de este artículo y consideras que la información te ha sido útil, puedes compartirlo, seguirme en Facebook, seguir mis comentarios en Twitter o hacer una donación en Patreon o Paypal.

Comentarios

  1. Sensacionalismo puro y duro.

    Te cito el Artículo 121 completo de CONVEMAR.
    Artículo 121
    Régimen de las islas
    1. Una isla es una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar.
    2. Salvo lo dispuesto en el párrafo 3, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de una isla serán determinados de conformidad con las disposiciones de esta Convención aplicables a otras extensiones terrestres.
    3. Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental.

    De lo que se extrae que volvemos a la situación del principio sobre las ZEE para los Estados, y no para archipiélagos (es curioso que ese artículo es lo único que resaltas en negrita además y no aparece reflejado tal y como mencionas).

    El problema es el mismo de siempre. Una mentira contada 1000 veces, empieza a dejar de ser mentira…

    PD: te recomiendo que leas la CONVEMAR completa y así puedas averiguar el porqué de pasar de 200 a 350 millas (Canarias no está en la plataforma continental)

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Los comentarios podrán ser moderados