Borrón y cuento nuevo estatutario

Por Angel Cuenca Sanabria
Viñeta: Padilla
Con la reciente aprobación por el Congreso de los Diputados (y Diputadas) de la nueva propuesta de Estatuto de Autonomía asistimos, una vez más, a la ya recurrente ceremonia de escenificación de una supuesta renovación/actualización de nuestros fueros históricos, adornada con nuevas disposiciones sin contenido práctico alguno, destinadas a aparentar la concesión de un mayor autogobierno. Una nueva manifestación del síndrome esquizoide endémico que afecta a los partidos estatales centralistas y sus comparsas de partidos sub estatales de ámbito canario travestidos como nacionalistas, que se caracteriza por ensalzar nuestro rico patrimonio foral histórico mientras, al mismo tiempo, se afanan en la tarea de desnaturalizar y transgredir lo que va quedando de el.

Así, en los diez primeros párrafos del Preámbulo del Dictamen aprobado, se hace todo un canto a nuestra historia foral a partir de la que denomina “incorporación de las Islas a la Corona de Castilla” -que en el tercer párrafo reconoce como “conquista”-, llegando hasta la declaración de puertos francos de 1852, reafirmada por las leyes de 1870 y 1900 -aunque omitiendo la vigencia de esta última, por su carácter de ley especial no derogada aún por otra del mismo rango-, la restauración de los cabildos insulares de 1912 y la Ley del REF de 1972, historia foral que se concreta en lo que el propio Dictamen define como “Multitud de disposiciones legales (que) fueron conformando a lo largo de la historia un «corpus» normativo propio que moldeó la especificidad del régimen canario”.

Conviene puntualizar que este régimen específico consistía en el disfrute de franquicias aduaneras, administrativas y fiscales sobre el consumo, la capacidad de diseñar nuestro propio modelo de desarrollo auto centrado, al margen del cinturón aduanero y la política comercial estatal (principio de extranjería) o de la aplicación de monopolios, junto a una importante capacidad financiera y de autogobierno a través de los cabildos.

No obstante, también en su Preámbulo, el Dictamen efectúa un acrobático triple salto sin red para afirmar que “Con el régimen económico y fiscal, amparado por la Constitución española, y con la aprobación del Estatuto de Autonomía, las Islas Canarias recuperan un «status» político y económico en el seno de la España democrática, que es reconocido por las instituciones de la Comunidad Europea y reafirmado en sus Tratados, al definirse su condición de región ultraperiférica, por las mismas razones que justificaron aquel «status» a lo largo de la historia”.

Pero tal amparo constitucional es inexistente con la Disposición Adicional Tercera, que sólo contempla un informe previo no vinculante, no el derecho de veto, del Parlamento de Canarias (Parcan) para modificar el REF, a diferencia de la Primera -verdadera garantía constitucional- que “ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales” y que debería concernir también a Canarias, por nuestro indiscutible carácter foral, más allá de tratarse de una foralidad de ultramar, basada en una sucesión de normas excepcionales convertidas en Derecho consuetudinario por su persistencia a través de los siglos y no en derechos pre existentes a su vinculación a la Corona, al haberse destruido mediante una guerra de conquista el régimen pre colonial anterior. Negar que el término fueros siempre formó parte de nuestro ADN político administrativo, tras la Conquista, es mucho más que un necio atrevimiento.

Tampoco se “recupera” ningún estatus económico con la Autonomía, al mantenerse el mismo que existía antes de 1982, pese a la absorción de competencias cabildicias por el gobierno autónomo, y habría que preguntar qué estatus político se “recupera” con la Democracia, a no ser que se refiera al de los lejanos y efímeros periodos republicanos.

Y respecto al reconocimiento de nuestro régimen especial por la Comunidad Europea, el Dictamen soslaya que sólo se produjo realmente a través del Protocolo 2 del Tratado de Adhesión de España en 1986, al mantenerse las Islas fuera de la Unión Aduanera y del mercado interior comunitario y no en 1991 con nuestra integración plena como Región Ultraperiférica (RUP), que conllevó -eufemísticas actualizaciones aparte- el progresivo desmantelamiento de nuestro histórico régimen especial.

LA FICCIÓN DE AGUAS CANARIAS. Entrando en materia sobre los señuelos para hacernos creer la concesión de nuevas competencias, se llevan la palma las denominadas “aguas canarias”, que constituirían a partir de ahora “el especial ámbito marítimo” de Canarias (Artículo 4).

Aparentemente, en la propuesta del Parcan se trataba de establecer un determinado espacio marítimo como el encerrado por “un contorno perimetral que siga la configuración general del archipiélago” -delimitado en el Anexo de la Ponencia-, sobre el que la Comunidad Autónoma ejercería “las competencias establecidas constitucional y estatutariamente tanto para dichos espacios como para los terrestres”. Pero en el apartado 3 del citado artículo ampliaba dicha reivindicación de ejercicio competencial, “en su caso”, al resto de los espacios marítimos que rodean las Islas bajo soberanía o jurisdicción estatal, por lo que no se entiende el interés en dividir nuestros espacios marítimos entre “aguas canarias” y el resto, excluidos de tal ámbito especial.

Repasando nuestros espacios marítimos según la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), las aguas, fondos marinos y espacio aéreo sobre las que se ejerce plena soberanía son las del mar territorial, que constituyen las fronteras estatales y abarcan hasta las 12 millas náuticas en torno a cada isla, medidas desde las lineas de base insulares rectas y normales establecidas por el Estado. Entre dichas líneas de base rectas insulares -que unen los puntos más exteriores de cada isla- y la costa, más la desembocadura de barrancos y puertos, se ubican (atención) las aguas interiores.

A partir del límite exterior del mar territorial comienza la zona económica exclusiva (ZEE) hasta las 200 millas de la costa, cuyo fondo y subsuelo marino constituye la plataforma continental (PC), que no necesita tener carácter geofísico por ser una institución jurídica. Tanto en la ZEE como en la PC -aún no delimitadas, por desacuerdos con los estados colindantes-, el estado sólo ejercería jurisdicción sobre los recursos vivos y no vivos que contienen, rigiéndose la ZEE por el régimen de Alta Mar (aguas internacionales), con libertad de navegación superficial, submarina y de sobrevuelo, para navíos, sumergibles y aviones de cualquier país. En Canarias existen cinco pasillos afectados por este régimen de aguas internacionales, entre las islas que distan más de 24 millas náuticas entre si. Entre todas excepto La Gomera con Tenerife o Fuerteventura con Lanzarote.

La propuesta del Parcan incluía en el Artículo 129.4 -sobre caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero-, determinadas competencias autonómicas exclusivas en las llamadas “aguas canarias”, que en la propuesta del Congreso, “sin prejuicio de las que pueda corresponder al Estado”, se atribuyen a las “aguas interiores”, en ningún caso al mar territorial, la ZEE o la PC. Asimismo, en el apartado 1 del Artículo 161 -sobre energía, hidrocarburos y minas-, la propuesta canaria incluía “la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de energía, cualquiera que sea su manifestación, incluido el sector de hidrocarburos”, que el Dictamen del Congreso limita a las “Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando no estén ubicadas en el mar territorial, este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Canarias y su aprovechamiento no afecte a otro territorio”.

Por consiguiente, las llamadas “aguas canarias” -todo lo mojadas que quieran- están secas de nuevas competencias autonómicas dignas de mención, excepto en los restringidos espacios de las aguas interiores de cada isla. Cabe preguntarse entonces porqué se mantienen como “especial ámbito marítimo de Canarias” en el Dictamen aprobado. Como veremos, el asunto tiene su retranca.

ESPEJITOS Y CUENTAS DE VIDRIO. En el citado Artículo 4 se reitera en dos ocasiones, apartados 1 y 5 -creado éste ex profeso y ex novo para disipar cualquier duda-, que el llamado “contorno perimetral que siga la configuración general del archipiélago” para encerrar las “aguas canarias”, se trazará “Sin perjuicio de la delimitación de las líneas de base existentes” (de carácter insular) y -como segunda taza del caldo- “no alterará la delimitación de los espacios marítimos de las Islas Canarias tal y como están establecidos por el ordenamiento jurídico español en virtud del Derecho Internacional vigente”.

Se refiere al mar territorial de 12 millas en torno a cada isla, medido desde las lineas de base recta insulares adoptadas o la bajamar escotada, en virtud de la Ley 10/77 del mar territorial y el RD 2.510/77, siendo el llamado “contorno perimetral” sólo una coincidencia geométrica con el teórico perímetro archipelágico de unas aguas archipelágicas, de plena soberanía equiparable al mar territorial, propias de los estados archipelágicos, ya que Canarias no puede tener estatus archipelágico por no ser Parte de la CONVEMAR.

Por tanto, el título de “Archipiélago atlántico” que encabeza el nuevo Estatuto es meramente geográfico y no político, ni jurídico -como si consideráramos a Navarra región pirenaica en vez de Comunidad Foral- porque, como se ha dicho, en virtud del Derecho Internacional Público ni siquiera somos un archipiélago, sino una suma de islas separadas por el régimen de Alta Mar o aguas internacionales, eso si, muy atlánticas ellas y, aunque traten de ocultarlo, también las más cercanas al continente africano.

La ficción de “aguas canarias” contempladas -con coordenadas y todo- en el nuevo Estatuto, no es más que un remedo de aguas archipelágicas con el que pretenden embaucarnos, siguiendo la tradición colonizadora de ofrecer espejitos y cuentas de vidrio a los indígenas de los territorios de ultramar. Pero esta y otras de las añagazas estatutarias, cumplen otra importante función para el centralismo uniformista: proporcionar engodo a los partidos pseudo nacionalistas, como Coalición Canaria y Nueva Canarias, para pescar en el caladero de votos canaristas y servir de dique de contención contra el crecimiento del verdadero nacionalismo.

Esta nueva propuesta estatutaria llega pues trufada -como es ya tradicional- de disposiciones tan vacuas como estériles, destinadas ya sea a vender la apariencia de un mayor autogobierno, la “superación de las desigualdades sociales” con el llamado anclaje constitucional del REF -causante por cierto de las mismas-, la inexistente garantía de solidaridad inter territorial en la financiación autonómica -pese a no computar los ingresos del REF-, el supuesto progreso económico “compatible” con la sostenibilidad ambiental y un suelo sin ley, la discutible “mejora de la calidad democrática” con los tímidos retoques de la ley electoral canaria -que difícilmente llegue a tiempo para la cita de 2019- o nuestra “contribución a la paz mundial” integrados en la OTAN, como ejemplos.

En suma, un borrón y cuento nuevo destinado a seguir bloqueando las verdaderas transformaciones sociales, económicas y políticas que Canarias necesita. La ciudadanía canaria no puede resignarse a seguir comulgando con piedras de molino y tragarse el discurso tramposo del poder centralista y sus cómplices necesarios en Canarias, que intentan convencerla de las excelencias de un paño maravilloso invisible, como el del rey desnudo del cuento. Nos gustaría creer que se equivoca la joven escritora madrileña Rebeca Tabales cuando afirma, en sus “Cuentos contra el poder”, que “los ciudadanos tienden a pagar la comodidad con su silencio y la ilusión de certeza con la libertad”, aunque nos reconforta cuando añade que si “se atreven a señalar el culo al aire de su Serenísima ganan el derecho a merecer otra cosa”.

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